DISPOSICIONES TRIBUTARIAS DICTADAS POR EL PODER EJECUTIVO EN DICIEMBRE 2006 El presente informe es un resumen de las principales normas tributarias dictadas por el Poder Ejecutivo en Diciembre de 2006. En el caso de Decretos Legislativos, éstos han sido dictados en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República: DECRETO LEGISLATIVO 964. Devolución de IGV. Cooperación Técnica internacional. Se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del Decreto Legislativo 783. Dicha norma aprobó el régimen de devolución de Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano. 2. DECRETO LEGISLATIVO 965. Impuesto General a la Ventas. a. Se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2009 las exoneraciones al IGV contenidas en los Anexos I (bienes) y II (servicios) del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV. b. Los servicios de crédito (intereses y comisiones) de las entidades del Sistema Financiero Nacional (incluidas cooperativas de ahorro y crédito) han pasado de estar exoneradas a estar inafectas del IGV, con lo que tal desgravación es otorgada por plazo indeterminado. La inafectación no incluye (y por tanto están gravadas con el IGV): la custodia de bienes y valores, alquiler de cajas de seguridad, comisiones de confianza, arrendamiento financiero, asesoría financiera, arrendamiento de muebles e inmuebles, poderes de administración de bienes, representación de dueños de acciones, bonos y valores, operaciones que efectúen las empresas subsidiarias de los bancos e instituciones financieras y crediticias). 3. DECRETO LEGISLATIVO 969. Código Tributario. La presente norma modifica el Código Tributario. Las principales modificaciones son las siguientes: a. Se incluye a la tarjeta de crédito como medio de pago de las obligaciones tributarias. b. Se elimina la capitalización anual del interés moratorio tributario. c. Por Decreto Supremo se podría señalar los casos en los cuales se permita otorgar fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias que anteriormente ya fueron materia de fraccionamiento o aplazamiento. d. En el caso de reclamación de resoluciones de pérdida de fraccionamiento, para que la deuda no sea exigible, el contribuyente deberá continuar realizando el pago de las cuotas de fraccionamiento. 4. DECRETO LEGISLATIVO 970. Impuesto a la Renta. La presente norma modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Las principales modificaciones, vigentes a partir del 01 de enero de 2007, son las siguientes: 1. Se reduce de 2 años a 183 días, el plazo para que las personas naturales extranjeras sean consideradas domiciliadas en el país. Los 183 días no tienen que ser continuos sino tienen que haber transcurrido dentro de un plazo de 12 meses. 2. De la misma manera se reduce de 2 a años a 183 días, el plazo de ausencia en el país para que las personas naturales domiciliadas pierdan tal condición. Los 183 días no tienen que ser continuos sino tienen que haber transcurrido dentro de un plazo de 12 meses. 3. Se agrega como ingreso inafecto del Impuesto a la Renta los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. 4. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2008 las exoneraciones del Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 19 de la Ley. Permanece la exoneración a favor de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, siempre que destinen las rentas a sus fines específicos. 5. Gastos de viaje (rentas de tercera categoría): Se precisa que los viáticos incluyen el alojamiento, alimentación y movilidad. Se mantiene igual el límite (el doble de los viáticos que el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía). Los gastos deben sustentarse con los comprobantes de pago respectivos (cuando provienen del exterior, por lo menos deben contener: el nombre o razón social y domicilio de quien presta el servicio, la descripción del servicio, la fecha y monto respectivo). Se permite no sustentar los viáticos con comprobantes de pago, sino con una declaración jurada del beneficiario de los viáticos, hasta por el 30% del monto máximo antes señalado. El Reglamento señalará las características de la declaración jurada. 6. Gastos de Movilidad (rentas de tercera categoría). Los gastos por concepto de movilidad para el cabal desempeño de los trabajadores (y que obviamente no constituyan beneficio o ventaja patrimonial), son deducibles como gastos. El gasto se sustenta con el comprobante de pago respectivo o con una planilla suscrita por el trabajador (el reglamento determinará la forma y condiciones de la planilla). El gasto de movilidad sustentado en dicha planilla no puede exceder de S/.20.00 (4% de la remuneración mínima vital) por día, por trabajador. No es deducible gastos de movilidad sustentados en la planilla, en caso de trabajadores que tengan asignada movilidad del contribuyente. 5. DECRETO LEGISLATIVO 971. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS / ITAN Se ha modificado la tasa del impuesto. La nueva tasa Tasa Activos Netos 0 % hasta 1, 000,000.00 0.5% Por el exceso de 1`000,000.00 7. DECRETO SUPREMO 211-2006-EF. Reducción de Aranceles de Importación. Se ha reducido a 0% el arancel de importación de 2894 subpartidas nacionales (bienes de capital e insumos). 8. DECRETO SUPREMO 213-2006-EF. UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA / UIT La UIT para el año 2007 ha sido fijada en el monto de S/.3,450.00 9. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N0. 234-2006/SUNAT. NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS La presente norma establece normas de procedimiento para la legalización de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, como es el caso de legalizaciones, apertura, empaste, información mínima que deben llevar los libros (a partir del 01 de enero de 2008), atraso máximo, contabilidad completa, pérdida y destrucción de libros y registros, entre otros. La norma rige desde el 01 de enero de 2007, salvo el tema de la información mínima que deben llevar los libros contables, que rige obligatoriamente desde el 01 de enero de 2008. En lo que respecta a la legalización de libros (a excepción del libro de planillas) estos se legalizan antes de su uso, ante el notario competente dentro de la provincia donde domicilia el contribuyente. Los libros llevados en hojas sueltas deben se empastados máximo por un ejercicio gravable (dentro de los 4 primeres meses del ejercicio siguiente), salvo que tenga menos de 20 hojas, caso en el cual el empaste puede contener 2 o más ejercicios. Si quedaran hojas sin usar se pueden usar para el siguiente ejercicio. Al momento de empastarles debe colocarse como primera hoja la fotocopia de la legalización del libro.

   
 
12737: Argentina: Penal
"Tentativa de apoderse ilegitimamente de una cosa mueble" [12/25/2007]
12176: Perú: Deudas & Cobranzas
"Podré cobrar mi deuda?" [7/31/2007]
12163: Perú: Generales
"Como hago para conocer el antecedente crediticio de una persona?" [7/28/2007]
12187: Perú: Hijos
"en que tiempo podré tener la pension de alimentos" [8/2/2007]
12186: Perú: Matrimonios & Divorcios
"Me he casado dos veces" [8/2/2007]
12185: Perú: Deudas & Cobranzas
"puedo salir del pais teniendo deudas con Sunat?" [8/1/2007]
12179: Perú: Hijos
"que documentos debo presentar?" [8/1/2007]
12177: Perú: Penal
"Me han citado para lectura de sentencia" [8/1/2007]
12140: Perú: Laboral
"Es correcto el desdoblamiento?" [7/19/2007]
12141: Chile: Generales
"Consulta desde Chile" [7/19/2007]
12169: Perú: Generales
"como saber los antecedentes crediticios?" [7/30/2007]
12161: Perú: Matrimonios & Divorcios
"Se quiere casar conmigo!" [7/27/2007]
12158: Puerto Rico: Generales
"Consulta de Puerto Rico" [7/26/2007]
12153: Perú: Laboral
"COmo hago para acreditar que no cobré el fondo?" [7/23/2007]
12178: Perú: Hijos
"Puedo seguir con el mismo sistema?" [8/1/2007]
12152: Perú: Matrimonios & Divorcios
"mi esposo está en el extranjero y no manda dinero! " [7/23/2007]
12143: Perú: Herencias
"a mi padre le corresponde una herencia" [7/19/2007]
12149: Perú: Generales
"desde que edad se puede tener relaciones intimas" [7/22/2007]
12146: Perú: Deudas & Cobranzas
"que deudas tengo?" [7/20/2007]
12116: Perú: Deudas & Cobranzas
"hay denuncia penal por letars impagas" [7/12/2007]
12134: Perú: Herencias
"COmo haremos con la casa de mi padre. " [7/18/2007]
12113: Perú: Deudas & Cobranzas
"Puedo refinanciar una deuda bancaria?" [7/12/2007]
12135: Perú: Generales
"Com hago para que me borren de Infocorp?" [7/18/2007]
12136: Perú: Deudas & Cobranzas
"estoy en Infocorp?" [7/18/2007]
12128: Perú: Empresas
"Como hago para aparecer bien en Infocorp?" [7/16/2007]
12125: Perú: Propiedades
"Pueden desalojarnos?" [7/16/2007]
12124: Perú: Generales
"Mis fotos íntimas aparecen en un juicio, que puedo hacer?" [7/14/2007]
12123: Perú: Deudas & Cobranzas
"Como puedo salir de Infocorp?" [7/14/2007]
12139: Chile: Matrimonios & Divorcios
"Me puedo casar en Chile?" [7/18/2007]
12121: Perú: Generales
"Estoy en Infocorp?" [7/14/2007]
12145: Perú: Deudas & Cobranzas
"Estoy en Infocorp?" [7/19/2007]
12131: Perú: Generales
"Como saco el RUC?" [7/17/2007]
12077: Perú: Deudas & Cobranzas
"Como arreglo mis antecedentes crediticos?" [7/4/2007]
12119: Perú: Propiedades
"Como puedo recuperar el inmueble?" [7/13/2007]
12087: Perú: Deudas & Cobranzas
"Me pueden impedir la salida del pais por figurar en Infocorp?" [7/6/2007]
12085: Uruguay: Generales
"Consulta desde Uruguay" [7/6/2007]
12083: Puerto Rico: Deudas & Cobranzas
"Sigo en Infocopr!" [7/5/2007]
12082: Perú: Hijos
"Me abandonó en plena gestacion" [7/5/2007]
12090: Perú: Deudas & Cobranzas
"Pueden retener mis fondos bancarios por estar en Infocorp?" [7/7/2007]
12079: Perú: Generales
"Mi abogado está inhabilitado" [7/5/2007]
Somos el primer Portal Latinoamericano, que responde tus consultas legales sin costo.

Haz clíck acá para hacer tus consultas a Doctorcito.com!

Tú tienes consultas legales... y Doctorcito.com tiene las respuestas.

 
 
 
 
 
 
 
Copyright © 2000 - 2007. Todos los derechos reservados.
http://www.doctorcito.com
web page hit counter